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09 de Julio de 2024

Beneficio tributario para personas naturales por compras con factura electrónica

 

La Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022 – Reforma tributaria para la igualdad,  modificó el artículo 336  del Estatuto Tributario “Renta líquida gravable de la cédula general” permitiendo que las personas naturales que declaren ingresos de la cédula general y que adquieran bienes o servicios soportados con factura electrónica que sean pagados mediante algun medio en el que intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, puedan llevar como deducción en su impuesto sobre la renta y complementario, el 1% del valor de dichas adquisiciones, sin que exceda de 240 UVT en el respectivo año gravable, independientemente de que tenga o no relación de causalidad con su actividad productora de renta. (Ver artículo 336 del E.T. numeral 5 y subnumerales 5.1 al 5.4) 

 

En la siguiente infografía podrás ampliar esta información con relación a la declaración de renta del año gravable 2023,  a presentar por las personas naturales entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024.

 


 

 

 

Ante cualquier duda te sugerimos utilizar la Guía Legis para la declaración de renta 2024 y el Estatuto tributario Legis 2024 como la mejor herramienta para elaborar tu declaración.


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