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22 de Diciembre de 2023

Gobierno reglamenta UVB para 2024

 

Unidad de Valor Básico – UVB 2024

 

Por medio de la Resolución 3268 del 18 de diciembre de 2023* el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reajustó el valor de la Unidad de Valor Básico - UVB para la vigencia 2024, el cual quedó en Diez Mil Novecientos Cincuenta y Un pesos ($10.951.00).

 

Recordemos que esta nueva unidad, fue incorporada a la normatividad colombiana con la Ley 2294 del 2023Plan Nacional de Desarrollo Colombia 2022 – 2026 - Colombia Potencia Mundial de la Vida".

 

Con esta medida, el Gobierno Nacional busca proteger el poder adquisitivo de los hogares colombianos, priorizando la desindexación de elementos de la economía, que actualmente están atados al incremento del salario mínimo, de la inflación y de la UVT para que sean cobijados con el valor de la UVB.

 

Señaló el Gobierno que cerca de 100 elementos estarán atados al valor de la UVB y que será reajustada anualmente con base en la variación del IPC sin alimentos, ni regulados.

 

Revisemos como quedó el artículo que incorporó la UVB en la Ley 2294 del 2023:

(...).

ART. 313.—Unidad de valor básico-UVB. Créase la unidad de valor básico-UVB. El valor de la unidad de valor básico-UVB se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor-IPC sin alimentos ni regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE, en el período comprendido entre el primero (1º) de octubre del año anterior al año considerado y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará mediante resolución antes del primero (1º) de enero de cada año, el valor de la unidad de valor básico-UVB aplicable para el año siguiente.

 

El valor de la UVB para el año 2023 será de diez mil pesos ($ 10.000.00).

 

Todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en unidades de valor tributario-UVT, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la unidad de valor básico-UVB del año 2023, conforme lo dispuesto en este artículo (negrita  fuera de texto original).

 

PAR. 1º—Si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo el valor de los conceptos objeto de indexación no es un número entero, se deberá aproximar dicho valor a la cifra con dos (2) decimales más cercana; y si es inferior a una (1) unidad de valor básico-UVB, se deberá aproximar a la cifra con tres (3) decimales más cercana.

 

PAR. 2º—Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las cifras y valores aplicables a tributos, sanciones y, en general, a los asuntos previstos en las disposiciones tributarias, ni en relación con los asuntos de índole aduanera ni de fiscalización cambiaria, que se encuentren medidos o tasados en unidades de valor tributario-UVT.

 

PAR. 3º—Los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, que se encuentren en firme o ejecutoriados con anterioridad al 1º de enero de 2024, se mantendrán determinados en salarios mínimos o en unidades de valor tributario-UVT, según el caso (negrita fuera de texto original).

 

PAR. 4º—Los valores que se encuentren definidos en salarios mínimos o en UVT en la presente ley, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la unidad de valor básico-UVB conforme lo dispuesto en el presente artículo, con excepción de lo previsto en el artículo 293 de esta ley en relación con el concepto de vivienda de interés social.

 

*Consulta aquí la Resolución 3268 del 18 de diciembre de 2023

                       

 

 


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