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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, en esta cuarta adición al Concepto General sobre el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE con ocasión de la Ley 2277 de 2022, se pronunció para resolver los siguientes interrogantes:
-) …¿pueden ser sujetos pasivos del SIMPLE aquellas personas que presten servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos servicios de profesiones liberales, que en el año gravable 2022 obtuvieron ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, superiores a las 12.000 UVT, pero inferiores a 100.000 UVT?
-) …¿una persona que dejó de ser sujeto pasivo del SIMPLE que preste servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos servicios de profesiones liberales, habiendo percibido ingresos inferiores a 12.000 UVT, puede ser sujeto pasivo de este régimen, presentando la declaración consolidada en el año 2024 para el año gravable 2023?
-) …¿cuáles son las tarifas del impuesto unificado para los contribuyentes que desarrollan actividades de educación, de atención de la salud humana y de asistencia social, o servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales para el año gravable 2023?
Consulta aquí el concepto en mención:
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DIAN: Concepto general sobre el Régimen Simple de Tributación Este concepto responde a diferentes interrogantes que en torno a la interpretación y aplicación del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE, con motivo de la Ley 2277 de 2022.
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Adición al concepto general sobre el Régimen Simple de Tributación Algunas precisiones en torno a la interpretación y aplicación del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE-, modificada por la Ley 2277 de 2022.
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Sentencias C-540 y C-541. Régimen simple de tributación
Se declaró la inexequibilidad de las normas de la Ley 2277 del 2022 que regían el régimen simple de tributación para quienes tienen como actividad económica la educación, la atención de la salud humana y asistencia social, servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales.
La razón de ello es que se presenta un trato diferente, más drástico e injustificado entre dos grupos de contribuyentes (grupo 4 y grupo 5), porque ambos grupos están integrados por personas que ejercen profesiones liberales.
En consecuencia, se declara inexequible el límite de ingresos (obtención de ingresos inferiores a 12.000 UVT) para pertenecer al grupo 5 del régimen simple, el cual incluye a las profesiones liberales.
Así mismo, se declara la reviviscencia de la norma anterior contenida en la Ley 2155 del 2021.
Consulta el comunicado de prensa 51 de la Corte Constitucional.
Consulta la nota en Comunidad Contable.
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