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Así lo reiteró la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al advertir que cuando el artículo 651 del Estatuto Tributario utiliza la expresión ‘hasta el 5 %’, le otorga a la administración un margen para graduar la sanción, que no puede ser utilizada de forma arbitraria.
De acuerdo con la sentencia, los argumentos para efectuarla deben atender criterios de justicia y equidad, como también lo ha sostenido la Corte Constitucional en Sentencia C-160 de 1998.
De ese modo, el alto tribunal explicó que no pueden medirse con el “mismo rasero” la falta de entrega de información y la entrega tardía de esta, pues aunque ambas inciden en las facultades de fiscalización y control para la correcta determinación de los tributos y sanciones, la falta de entrega afecta considerablemente la efectividad en la gestión y/o fiscalización tributaria, llegando incluso a imposibilitar el ejercicio de estas, mientras que la entrega tardía impacta la oportunidad en su ejercicio, de acuerdo con el tiempo de mora que transcurra, de manera que si este es mínimo, no alcanza a obstruir con carácter definitorio el ejercicio de la fiscalización (C.P. Martha Teresa Briceño).
Tomado de: www.legismovil.com