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Juan Diego Pedraza Osuna
Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas
Pontificia Universidad Javeriana
Contrapartida número 8142, noviembre 18 del 2024
Según se expuso en la contrapartida 8088, “… a través del Concepto 100202208-0603 del pasado 27 de marzo de 2024, la entidad reconsideró su posición y concluyó que el retiro de inventarios para autoconsumo no debe facturarse, modificando de esta manera lo expuesto en el Descriptor 1.1.5. del Concepto Unificado de la Obligación de Facturar y Sistema de Factura Electrónica N° 106 del 19 de agosto de 2022.”
No obstante, un ciudadano consultó a la DIAN sobre el alcance del citado Oficio 0603, en relación con la obligación de facturación por retiro de inventarios para autoconsumo, preguntando puntualmente: “¿El criterio y el análisis dado en la reconsideración de la DIAN mediante el Oficio 603 de 2024 es aplicable para el retiro de inventarios por muestras gratis?”
Por su parte, la administración tributaria, el 3 de mayo de 2024, mediante Oficio No. 1922, manifestó lo siguiente en relación con la consulta:
“En segundo lugar, en relación con el objeto de la consulta, es preciso señalar que la obligación de facturar por retiros se encuentra prevista taxativamente en el literal b) del artículo 421 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 429 ibídem. Por lo tanto, es necesario reiterar que la obligación formal de expedir factura de venta presupone la existencia de dos sujetos: el obligado a facturar y el adquirente de bienes y/o servicios, quien a su vez tiene la obligación de exigir la factura de venta (artículo 618 ibídem). Por lo tanto, no puede perderse de vista que el retiro de inventarios de productos gravados con el IVA para autoconsumo es un hecho generador del impuesto que obliga a causar el IVA respectivo, hecho independiente de la obligación de facturar. Por lo tanto, la exclusión prevista o realizada por el Concepto N°002131 - int 0603 del 27 de marzo de 2024 solo hace referencia al retiro de inventarios para autoconsumo, concluyendo en dichopronunciamiento que solo en este caso no debe facturarse, pero no lo libera de la causación de IVA. Por lo tanto, no es dable al intérprete hacer extensiva la exclusión a casos o situaciones diferentes a las señaladas expresamente en la doctrina referenciada.” (Énfasis propio).
Como resultado de lo anterior, se entiende que la DIAN considera que una cosa es el autoconsumo y otra cosa muy diferente es el retiro de inventarios para muestras gratis.
Sin embargo, en nuestra opinión, esta interpretación se aparta del desarrollo jurisprudencial realizado por el honorable Consejo de Estado, el cual, a través de la Sentencia 23479 del 28 de febrero de 2019 de la Sección Cuarta (C.P. Julio Roberto Pisa), determinó que el autoconsumo no se limita únicamente al retiro de inventarios para incorporar al proceso productivo de cada compañía, sino que también se puede dar en otras circunstancias, como por ejemplo el retiro de inventario para entregar como muestras gratis. Es decir, según la alta corte, el retiro de inventario para muestras gratis es un tipo de autoconsumo: “Para la Sala, existe autoconsumo cuando el responsable del impuesto destina a su proceso productivo bienes que previamente ha adquirido o producido; o cuando los destina para su uso personal, consumo privado o los transfiere de manera gratuita a un tercero.” (Énfasis propio).
Por lo expuesto, consideramos que la posición de la administración tributaria del citado Oficio 1922 es desacertada y no se alinea con el principio constitucional de eficiencia tributaria consagrado en el artículo 363 de la Constitución Política. Además, con esta posición se sigue cargando a los contribuyentes con excesivas obligaciones de índole formal.
Las opiniones expresadas en Contrapartida comprometen exclusivamente a sus autores.