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Con relación a los plazos, estos quedaron establecidos así:
Grandes contribuyentes:
La información exógena deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante:
Último dígito | Fecha |
1 | 24 de abril de 2025, y en adelante el 24 de abril para cada uno de los años subsiguientes |
2 | 25 de abril de 2025, y en adelante el 25 de abril para cada uno de los años subsiguientes |
3 | 28 de abril de 2025, y en adelante el 28 de abril para cada uno de los años subsiguientes |
4 | 29 de abril de 2025, y en adelante 29 de abril para cada uno de los años subsiguientes |
5 | 30 de abril de 2025, y en adelante 30 de abril para cada uno de los años subsiguientes |
6 | 05 de mayo de 2025, y en adelante 05 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
7 | 06 de mayo de 2025, y en adelante 06 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
8 | 07 de mayo de 2025, y en adelante 07 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
9 | 08 de mayo de 2025, y en adelante 08 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
0 | 09 de mayo de 2025, y en adelante 09 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
Personas jurídicas y asimilada o personas naturales y asimiladas:
La información exógena deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del informante:
Últimos dígitos | Fecha |
01 a 05 | 12 de mayo de 2025, y en adelante 12 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
06 a 10 | 13 de mayo de 2025, y en adelante 13 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
11 a 15 | 14 de mayo de 2025, y en adelante 14 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
16 a 20 | 15 de mayo de 2025, y en adelante 15 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
21 a 25 | 16 de mayo de 2025, y en adelante 16 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
26 a 30 | 19 de mayo de 2025, y en adelante 19 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
31 a 35 | 20 de mayo de 2025, y en adelante 20 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
36 a 40 | 21 de mayo de 2025, y en adelante 21 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
41 a 45 | 22 de mayo de 2025, y en adelante 22 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
46 a 50 | 23 de mayo de 2025, y en adelante 23 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
51 a 55 | 26 de mayo de 2025, y en adelante 26 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
56 a 60 | 27 de mayo de 2025, y en adelante 27 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
61 a 65 | 28 de mayo de 2025, y en adelante 28 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
66 a 70 | 29 de mayo de 2025, y en adelante 29 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
71 a 75 | 30 de mayo de 2025, y en adelante 30 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
76 a 80 | 03 de junio de 2025, y en adelante 03 de junio para cada uno de los años subsiguientes |
81 a 85 | 04 de junio de 2025, y en adelante 04 de junio para cada uno de los años subsiguientes |
86 a 90 | 05 de junio de 2025, y en adelante 05 de junio para cada uno de los años subsiguientes |
91 a 95 | 06 de junio de 2025, y en adelante 06 de junio para cada uno de los años subsiguientes |
96 a 00 | 09 de junio de 2025, y en adelante 09 de junio para cada uno de los años subsiguientes |
Consulta aquí la Resolución DIAN 000162 de octubre de 2023: