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28 de Noviembre de 2024

CTCP - Dictamen de estados financieros por contador público independiente

 

No debe entenderse que el contador público independiente que dictamina los estados financieros es el que no tiene vínculo laboral con la empresa y además preparó los estados financieros.

 

Al CTCP le llegó la siguiente consulta:

 

“(…) Solicitud de concepto técnico y contable sobre el Contador Público Independiente (externo) que emite el dictamen u opinión sobre los estados financieros de una persona natural o jurídica que no está obligado a tener revisor fiscal, de acuerdo a las condiciones dadas para acreditar el mayor ingreso operacional en los procesos de contratación adelantados por las entidades públicas en los Documentos Tipo.

 

Lo anterior, con el fin de aclarar de que si el Contador Público Independiente (externo) que dictamine los estados financieros es quién no tiene vínculo laboral con la empresa así sea este mismo contador quién haya preparado los estados financieros o el termino dado como Contador Público Independiente (externo) es quien sea un contador totalmente distinto a quién haya preparado los estados financieros (…)”.

 

En respuesta, el CTCP recordó que no es posible que el contador que elabora los estados financieros sea el mismo que los dictamina, esto con independencia de la modalidad de contratación.

 

La conducta consultada contraviene las normas de ética de la profesión, especialmente lo señalado en los artículos 1º y 51 de la Ley 43 de 1990, que indican que el contador encargado de la compilación, preparación y presentación de los estados financieros no puede, a su vez, emitir dictamen sobre ellos. 

 

La respuesta a la consulta presentada se dio en el Concepto 407 del 27 de noviembre del 2024, cual puedes consultar AQUÍ.

 

Otro concepto emitido por el CTCP, en el que se pronunció en el mismo sentido es el 1003 del 12 de noviembre del 2020, el cual puedes consultar en la plataforma LegisXperta.


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