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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública menciono en el Concepto 170 del 13 de junio del 2025 (Ver concepto en la nota “¿Puede un contador público ejercer doble rol en una entidad?”), la amenaza de autorrevisión, esta se podría dar en el hipotético caso, en el que un contador público de una entidad, ejerce el cargo como preparador de la información financiera de un período y posteriormente desarrolla un encargo de auditoría externa, caso en el cual, a la luz de cumplimiento del Código de Ética para profesionales de la Contabilidad se enfrenta a la amenaza de autorrevisión, la cual no tiene salvaguarda, cuando los períodos son consecutivos o muy cercanos.
Recordemos que las amenazas a los principios fundamentales son circunstancias del socio del encargo, de la firma (pueder ser un contador público independiente o una persona jurídica) o de la red, en relación con los clientes que pueden comprometer tales principios y dar lugar a un trabajo de menor calidad de la requerida.
Lo mencionado anteriormente, es la definición más clara de lo que significa la palabra amenaza en el contexto del código de ética de los profesionales de la contabilidad.
Las amenazas pueden generarse por diversas relaciones y circunstancias, a continuación, se describen las siguientes categorías:
Tipo de Amenaza | Definición |
Interés propio | Se refiere a aquellas situaciones donde el profesional de la contabilidad, enfrenta un interés, financiero o de otro tipo, que pueda influir de manera inadecuada en su juicio profesional. |
Autorrevisión | Hace referencia a que el profesional de la contabilidad no evalúe adecuadamente los resultados de un juicio realizado por otro profesional de la contabilidad, que va a utilizar como base para llegar a una conclusión como parte de una actividad o del desarrollo de un encargo. |
Abogacía | Situación en la que el profesional de la contabilidad promueve la posición de un cliente o de la entidad para la que trabaja hasta el punto de poner en peligro su objetividad. |
Familiaridad | Se da, cuando existen relaciones demasiado prolongadas entre el cliente y el profesional de la contabilidad, bien sea porque se muestre demasiado afín a sus intereses o acepte con demasiada facilidad su trabajo. |
Intimidación | El profesional de la contabilidad puede estar soportando presiones reales o percibir influencias indebidas, que le disuadan de actuar con objetividad. |
Fuente: Elaboración propia a partir del párrafo 100.12 del marco conceptual Código de ética para profesionales de la Contabilidad - DUR 2420 del 2015.
Ahora bien, el Código de Ética establece que, cuando el contador público identifique amenazas que puedan interferir con el cumplimiento de los principios fundamentales, debe evaluarlas y tomar las medidas necesarias para mitigarlas, es decir, determinará si es posible aplicar una salvaguarda para eliminar la amenaza o reducirla a un nivel aceptable. De no ser así la norma indica que debe rehusar el encargo o renunciar a él.
Es posible que se presenten mayor cantidad de amenazas, cuando el profesional se desempeña como revisor fiscal o auditor externo, que como contador desempeñando funciones propias de la ciencia contable o materias afines.
Algunas amenazas a las que se enfrenta el contador, se pueden identificar en los siguientes casos:
Finalmente, es preciso mencionar que se deben identificar también las amenazas a la independencia, evaluar la significatividad y establecer las salvaguardar para reducirlas a un nivel aceptablemente bajo, de tal forma que la actitud mental independiente y la apariencia de independencia no se vean comprometidas.
Sobre las amenazas, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP – se ha pronunciado en varios conceptos, entre ellos: el Concepto 93 del 22 de abril y 127 del 13 de mayo del 2025, así como los Conceptos 84 del 26 de febrero de 2021, concepto 129 del 27 de diciembre del 2021. De su lectura se concluye que es el contador público, quien debe identificar las posibles amenazas en la aceptación de un encargo o prestación de un servicio. En dado caso de que existan, le corresponde hacer los juicios necesarios para evaluarlas y hacer frente, para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. En caso de no poder hacerlo, al verse comprometidos los principios fundamentales, debe considerar no aceptar el encargo o renunciar a él.
Si este tema es de tu interés, te invitamos a consultar en la publicación electrónica de Legis Editores "NAI Integral y de la Profesión Contable", en el módulo Explicado NAI, un amplio desarrollo sobre el Código de ética, también puedes consultar en la misma obra, doctrina analizada emitida por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP. Quienes deseen adquirir está publicación lo pueden hacer a través de la tienda virtual Legis y visualizar los contenidos en la plataforma LegisXperta.