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11 de Junio de 2025

Supersociedades: Reporte de sostenibilidad

 

 

Según la Circular Externa 100-000002 del 14 de marzo del 2025, Capítulo XV, la responsabilidad de la presentación, contenido y la fidelidad del informe 08 - Reporte de sostenibilidad recae sobre los administradores de las sociedades.

 

Recordemos que la presentación de este informe es de carácter voluntario, sin embargo, las entidades empresariales que voluntariamente presenten el Informe 08 – Reporte de Sostenibilidad deberán realizarlo en los plazos establecidos en la tabla a continuación, de acuerdo con los dos (2) últimos dígitos del NIT de la sociedad, sin incluir el dígito de verificación.

 

 

Últimos dos (2) dígitos del NIT

Plazo máximo para el envío voluntario de información en 2025

01-10

1 de julio

11-20

2 de julio

21-30

3 de julio

31-40

4 de julio

41-50

7 de julio

51-60

8 de julio

61-70

9 de julio

71-80

10 de julio

81-90

11 de julio

91-00

14 de julio

 

 

La sociedad que voluntariamente presente el Informe 08 - Reporte de Sostenibilidad, deberá remitir a la SuperSociedades, un documento adicional denominado “Constancia Reporte de Sostenibilidad”, mediante la cual de manera expresa señale que la información remitida a través del informe corresponde a la realidad y dicha información podrá ser sujeta a verificación por parte de la entidad.

 

Para la presentación del documento adicional, deberá utilizar el número de radicación que le suministró el sistema en la presentación del archivo con extensión XBRL, este documento debe ser suscrito por el representante legal como responsable de su presentación.

 

Este informe es de carácter especial, por lo cual, no requiere ser certificado ni dictaminado, en los términos de los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995.  El Informe 08 - Reporte de Sostenibilidad se entenderá presentado una vez se remita el documento adicional con el número del radicado en el aplicativo de SIRFIN.

 

A continuación los aspectos a tener en cuenta:

 

Las entidades empresariales que voluntariamente podrán hacer este reporte:

 

— Entidades empresariales que se encuentren bajo vigilancia o control por parte de la Superintendencia de Sociedades, y que hubieren alcanzado ingresos totales o activos iguales o superiores a 40.000 SMMLV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la generación del reporte.

 

— Entidades empresariales vigiladas o controladas que hagan parte de los sectores minero-energético, manufactura, construcción, turismo, TIC y nuevas tecnologías que hubieren recibido ingresos totales iguales o superiores a 30.000 SMMLV en el año inmediatamente anterior a la generación del reporte.

 

Según la circular en mención, las siguientes sociedades no están sujetas a presentar este reporte:  

— Sociedades en liquidación judicial simplificada.

— Sociedades en liquidación obligatoria.

— Sociedades en liquidación judicial.

— Sociedades en liquidación voluntaria.

— Sociedades en concordato.

— Sociedades que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha.

— Sociedades grupo 3 - NIF contabilidad simplificada.

 

Plazos Este informe se deberá presentar anualmente dentro de los plazos establecidos, de acuerdo con los 2 últimos dígitos del NIT de la sociedad, sin incluir el dígito de verificación-DV.

 

 

 


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