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25 de Enero de 2022

Personas jurídicas, sociedades y asimiladas: plazos declaración del impuesto de renta y complementario 2021

 

Personas jurídicas y demás contribuyentes

 

De acuerdo con el Decreto 1778 del 2021, por el año gravable 2021 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del régimen tributario especial, diferentes a los calificados como “grandes contribuyentes” entre el 7 de abril y 22 de julio de 2022.

 

Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial deberán presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2021, dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas.

 

Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2021, hasta el día 18 de mayo del año 2022.

 

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, se podrán hacer en 2 cuotas iguales, cada una por el 50% el valor a pagar por concepto del impuesto y el anticipo. Para la primera cuota, los plazos se vencen según los 2 últimos dígitos del número de identificación tributaria (NIT), que consten en el certificado del registro único tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación y para la segunda, según el último digito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación.

 

A continuación los plazos dispuestos en el Decreto 1778 del 2021:

 

Declaración y pago primera cuota

 

Si los dos últimos dígitos son

Hasta el día

01 al 05

7 de abril de 2022

06 al 10

8 de abril de 2022

11 al 15

11 de abril de 2022

16 al 20

12 de abril de 2022

21 al 25

13 de abril de 2022

26 al 30

18 de abril de 2022

31 al 35

19 de abril de 2022

36 al 40

20 de abril de 2022

41 al 45

21 de abril de 2022

46 al 50

22 de abril de 2022

51 al 55

25 de abril de 2022

56 al 60

26 de abril de 2022

61 al 65

27 de abril de 2022

66 al 70

28 de abril de 2022

71 al 75

29 de abril de 2022

76 al 80

2 de mayo de 2022

81 al 85

3 de mayo de 2022

86 al 90

4 de mayo de 2022

91 al 95

5 de mayo de 2022

96 al 00

6 de mayo de 2022

 

 

Pago segunda cuota

 

Si el último dígito es

Hasta el día

1

8 de julio de 2022

2

11 de julio de 2022

3

12 de julio de 2022

4

13 de julio de 2022

5

14 de julio de 2022

6

15 de julio de 2022

7

18 de julio de 2022

8

19 de julio de 2022

9

21 de julio de 2022

0

22 de julio de 2022

 

Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de gran contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2021 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo correspondiente, hasta el 21 de octubre de 2022, cualquiera sea el último dígito del número de identificación tributaria (NIT), del declarante que conste en el certificado del registro único tributario (RUT).

 

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren vigentes.

 

Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente. La información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.

 

Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.

 

Las instituciones financieras que no tengan la calidad de gran contribuyente, obligadas al pago de la sobretasa de que trata el parágrafo 7º del artículo 240 del estatuto tributario, liquidarán un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2021 y lo cancelarán en 2 cuotas iguales, dentro de los plazos establecidos para personas jurídicas y demás contribuyentes.

 

 


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