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18 de Enero de 2017

Periodicidad del IVA

Dentro de los cambios que trajo consigo la Ley 1819 del 2016, se incluyó la modificación de los períodos gravables del impuesto sobre las ventas (IVA), los cuales podrán ser bimestral o cuatrimestral. La periodicidad anual introducida por la Ley 1607 del 2012 queda suprimida..

  

Bimestral

 

Todos aquellos responsables del impuesto a las ventas, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a 92.000 UVT.

 

Enero - Febrero

Marzo - Abril

Mayo - Junio

Julio - Agosto

Septiembre - Octubre

Noviembre - Diciembre

 

 

Cuatrimestral

 

Personas naturales y jurídicas responsables de IVA que hayan obtenido ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable anterior inferiores a 92.000 UVT.

 

Enero - Abril

Mayo - Agosto

Septiembre - Diciembre

 

 

 

Ingresa aquí para conocer más información de la Reforma Tributaria 2016


1 Comentarios
 

heydi herrera quesedo
si presento iva anual y tuve iva a favor se debe pagar anticipo?
4/1/2014 9:30:55 PM
 
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