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21 de Junio de 2021

Supersociedades aclara algunos aspectos sobre el oficial de cumplimiento del Sagrilaft

 

 

En el Concepto 220-075747 del 7 de junio del 2021, la Superintendencia de Sociedades realiza algunas precisiones sobre el oficial de cumplimiento, uno de los principales elementos del Sagrilaft.  En particular, el concepto indica lo siguiente en relación con el revisor fiscal y el auditor interno con el oficial de cumplimiento:

 

-)  El oficial de cumplimiento no puede ejercer como auditor interno o revisor fiscal, ni pertenecer a la empresa que ejerce esta función de revisoría fiscal, de ser el caso.

 

-) No existe incompatibilidad si se le asignan al oficial de cumplimiento, funciones adicionales a las establecidas en la norma, en cuanto estas no sean propias del revisor fiscal o auditor interno.

 

El Concepto 220-075747 también trata temas como los requisitos para ser oficial de cumplimiento, así como si la misma persona que ejerce como tal en el Sagrilaft, puede hacerlo en relación con otros sistemas de riesgos como el Programa de Transparencia y Ética Empresarial.

 

Accede a otros conceptos analizados sobre la profesión de contador público en la módulo Doctrina NAI y de la Profesión Contable de la publicación electrónica NAI Integral y de la Profesión Contable de Legis.

 

Consulta el texto del Concepto 220-075747 aquí:

 

 

 

 


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