10 de Mayo de 2017

Novedades en la reglamentación del monotributo

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó el Decreto 738 del 2017, mediante el cual se precisan detalles de la normatividad actual en materia del monotributo.

 

Entre las principales novedades se destaca la definición que se da de los contribuyentes del monotributo, de la que dependerá el valor a pagar, la cual quedaría así:

 

Podrán ser sujetos pasivos del monotributo BEPS las personas naturales que cumplan con los requisitos de que tratan los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 905 del Estatuto Tributario y que no estén en el listado previsto en el artículo 906 del mismo.

 

También podrán ser contribuyentes del monotributo BEPS los sujetos pasivos del monotributo BEPS que cumpliendo con los numerales 2, 3 y 4 del artículo 905 del Estatuto Tributario, no cumplan con la condición descrita en el numeral 1 del artículo 905 del Estatuto Tributario por haber obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores al umbral mínimo allí establecido.

 

 

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Adicionalmente, hay que tener en cuenta lo siguiente:

 

-) Creación del monotributo a partir del 1º de enero de 2017 con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y en general simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan al régimen previsto en el capítulo I del libro octavo del Estatuto tributario, adicionado por la Ley 1819 del 2016. 

 

El monotributo es un tributo opcional de determinación integral, de causación anual, que sustituye el impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo.

 

Podrán ser sujetos pasivos del monotributo las personas naturales que reúnan todas las siguientes condiciones:

 

1. Que en el año gravable hubieren obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios, iguales o superiores a 1.400 UVT e inferiores a 3.500 UVT.

2. Que desarrollen su actividad económica en un establecimiento con un área inferior o igual a 50 metros cuadrados.  

3. Que sean elegibles para pertenecer al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, de acuerdo con la verificación que para tal efecto haga el administrador de dicho servicio social complementario.

4. Que tengan como actividad económica una o más de las incluidas en la división 47 comercio al por menor y la actividad 9602 peluquería y otros tratamientos de belleza de la clasificación de actividades económicas – CIIU adoptada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

 

No podrán optar por el monotributo las personas jurídicas, las personas naturales que obtengan rentas de trabajo, las personas naturales que obtengan de la suma de las rentas de capital y dividendos más del 5% de sus ingresos totales, y las personas que desarrollen simultáneamente una de las actividades relacionadas en el artículo 905 del capítulo I del libro octavo.

 

El valor a pagar por el monotributo dependerá de la categoría a que pertenezca cada contribuyente, la cual se determinará por el monto de los ingresos brutos anuales, así:

 

Categoría

Ingresos brutos

anuales

Valor anual a pagar

Componente del

impuesto

Componente del aporte

BEPS

Desde

Hasta

A

1.400 UVT

2.100 UT

16 UVT

12 UVT

4 UVT

B

> 2.100 UVT

2.800 UVT

24 UVT

19 UVT

5 UVT

Categoría

> 2.800 UVT

3.500 UVT

32 UVT

26 UVT

6 UVT

 

 

 

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