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Esta tabla incluye las modificaciones realizadas por la Ley de Financiamiento (L. 1943 de 2018).
CONCEPTO | NORMA | BASE UVT | BASE PESOS | TARIFA |
RENTAS DE TRABAJO | ||||
Pagos gravables efectuados a personas naturales originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria. | E.T. arts.103, 383 y 388 | > 87 UVT | > $ 2.981.000 |
|
Pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios y/o compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad. | E.T. arts. 103, 383 y 388 | > 87 UVT | > $ 2.981.000 |
|
Indemnizaciones por despido injustificado de trabajadores que devenguen ingresos inferiores a 204 UVT, derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria. | E.T., arts. 206 númeral 10, | <= 204 UVT | No aplica retención |
|
Indemnizaciones por despido injustificado de trabajadores que devenguen ingresos superiores a 204 UVT, derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, sobre el 100% de la indemnización, sin perjuicio de la parte exenta señalada en el numeral 10 del artículo 206 del E.T. Se calcula la retención en forma independiente de los otros pagos laborales. |
E.T., arts. 206 númeral 10, | > 204 UVT | > $ 6.991.081 | 20% |
Bonificaciones por retiro definitivo del trabajador. | E.T., arts. 206 númeral 10; DUR. 1625/2016, art. 1.2.4.1.8; DIAN, Conc. 76716, oct. 20/2005; DIAN, Conc. 30573, nov. 9/2015 | Bonificación -parte exenta = Base > 87 UVT | > $ 2.981.001 |
|
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales obligadas a declarar renta. | E.T. arts. 103, 401; | >= 27 | >= $ 925.001 | 4% |
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no obligadas a declarar renta. | E.T. arts. 103, 401; | >= 27 | >= $ 925.001 | 3,5% |
HONORARIOS | ||||
Honorarios y comisiones percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementario. | E.T., art. 392; | No aplica | 1 | 10% |
Persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta, cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá superan en el año gravable el valor de 3.300 UVT ($113.091.000 para el año 2019). | No aplica | 1 | 11% | |
Persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta, cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor superen en el año gravable el valor de 3.300 UVT ($113.091.000 para el año 2019) a partir del momento en que se exceda al valor mencionado. | E.T., art. 392; | >3.300 | 1 | 11% |
Persona jurídica beneficiaria del pago. | No aplica | 1 | 11% | |
Consultoría en obras públicas (contratos con entidades públicas en las que el Estado tenga una participación del 90% en el capital social) cuya remuneración se efectúe con base en el método del factor multiplicador. | DUR. 1625/2016, | No aplica | 1 | 2% |
Actividades de análisis, diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática, sean o no personalizados, así como el diseño de páginas web y consultoría en programas de informática. | ||||
Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta sea un contribuyente con residencia en Colombia, obligado a presentar declaración del impuesto sobre renta y complementario. | DUR. 1625/2016, | No aplica | 1 | 3,5% |
Servicios de licenciamiento y derechos de uso de software. | No aplica | 1 | 3,5% | |
Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta sea Persona Natural, residente en Colombia, NO obligado a presentar declaración del impuesto sobre renta y complementario y los ingresos del contrato superen en el año gravable el valor de 3.300 UVT ($113.091.000 para el año 2019). Se aplica la retención a la suma que exceda dicho valor. | >3.300 | $113.091.001 | 11% | |
OTROS CONTRATOS DE CONSULTORÍA Y DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA DECLARANTES DEL IMPUESTO DE RENTA. | ||||
Pagos o abonos en cuenta por parte de sociedades de hecho, personas jurídicas y demás entidades a contratistas personas jurídicas beneficiaria del pago o abono en cuenta. | DUR. 1625/2016, | No aplica | 1 | 11% |
Persona jurídica contratista, sociedades de hecho, y personas naturales, que sean agentes retenedores sobre el pago o abono en cuenta de personas naturales. | No aplica | 1 | 10% | |
COMISIONES | ||||
Comisiones en general. | E.T., art. 392; | No aplica | 1 | 10% |
Cuando el beneficiario de la comisión sea una persona jurídica. | No aplica | 1 | 11% | |
Persona natural contratista cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor, directamente o como miembro de un consorcio o unión temporal, superan en el año gravable el valor de 3.300 UVT, ($113,091,000 para 2019) a partir del momento en que supere este monto. | >3.300 | $113.091.001 | 11% | |
Comisiones en el sector financiero. | DUR. 1625/2016, | No aplica | 1 | 11% |
Comisiones por operaciones realizadas en bolsa de valores. | DUR. 1625/2016, | No aplica | 1 | 3% |
SERVICIOS | ||||
Pagos o abonos en cuenta por transporte nacional de carga terrestre, aéreo y marítimo. | DUR. 1625/2016, | >= 4 | >= $137.000 | 1% |
Transporte nacional de pasajeros terrestre (Pagos o abonos en cuenta percibidos por contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta). | DUR. 1625/2016, | >= 27 | >= $925.000 | 3,5% |
Transporte nacional de pasajeros aéreo y marítimo. | DUR. 1625/2016, | >= 4 | >= $137.000 | 1,0% |
Transporte internacional de carga terrestre. | DUR. 1625/2016, art. 1.2.4.4.8 | >= 4 | >= $ 137.000 | 1% |
Transporte internacional de carga aéreo y marítimo prestado por empresas sin domicilio en el país. | L. 1819/2016, art. 128 | >= 4 | >= $137.000 | 5% |
Transporte internacional de pasajeros terrestre (Pagos o abonos en cuenta percibidos por contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta). | DUR. 1625/2016, | >= 27 | >= $925.000 | 3,5% |
Transporte internacional de pasajeros aéreo y marítimo. | L. 1819/2016, art. 128 | >= 4 | >= $ 137.000 | 5% |
Aseo y vigilancia prestado por una empresa de aseo (la base será el 100% del A.I.U. siempre que sea mayor o igual a 4 UVT). | DUR. 1625/2016, art. 1.2.4.4.10 | >= 4 | >= $ 137.000 | 2% |
Servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, laboratorio clínico, radiología o imágenes diagnósticas. | E.T., art. 392; | >= 4 | >= $137.000 | 2% |
Temporales de empleo (la base será el 100% del A.I.U. siempre que sea mayor o igual a 4 UVT). | DUR. 1625/2016, art. 1.2.4.4.10 | >= 4 | >= $137.000 | 1% |
Hoteles, restaurantes y hospedajes. | DUR. 1625/2016, art. 1.2.4.10.6. | >= 4 | >= $ 137.000 | 3,5% |
Servicios en general prestados por persona natural declarante del impuesto de renta y complementario. | E.T. 392, | >= 4 | >= $137.000 | 4% |
Servicios en general prestados por persona natural no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario. | E.T. art. 392 | >= 4 | >= $137.000 | 6% |
Servicios en general prestados por personas naturales que los ingresos provenientes del contrato superen en el año gravable 3.300 UVT ($113.091.000) | DUR. 1625/2016, art. 1.2.4.4.15 | No aplica | $1 | 4% |
Servicios en general prestados por personas naturales cuando los pagos o abonos en cuenta superen en el año gravable 3.300 UVT. A partir del momento en que exceda el valor mencionado | DUR. 1625/2016, art. 1.2.4.4.15 | > 3.300 UVT | >=$113.091.001 | 4% |
Servicios en general prestados por personas jurídicas y demás contribuyentes obligados a declarar renta | DUR. 1625/2016, art. 1.2.4.4.15 | >= 4 | >= $137.000 | 4% |
Servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos en favor de personas naturales, jurídicas y obligados a presentar declaración del impuesto de renta y complementario. | DUR. 1625/2016, art. 1.2.4.4.13 | No aplica | $1 | 6% |
RENDIMIENTOS FINANCIEROS E INTERESES | ||||
Rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses y/o descuentos o generados en sus enajenaciones. | DUR. 1625/2016, art. 1.2.4.2.83 | No aplica | 1 | 4% |
Los ingresos provenientes de rendimientos financieros de las entidades sin ánimo de lucro que se encuentren en el régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementario. | DUR. 1625/2016, art. 1.2.1.5.1.2 y 1.2.4.2.88 | No aplica | 1 | 0% |
ARRENDAMIENTOS MUEBLES O INMUEBLES | ||||
Bienes muebles. | E.T. Arts. 392, 401. | No aplica | $1 | 4% |
Bienes raíces. | E.T., art. 401; | >= 27 | >= $925.000 | 3,5% |
Maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales. | E.T., art. 248, 406 y 414 | No aplica | $1 | 2% |
DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES | ||||
Dividendos o participaciones con cargo a utilidades decretadas a partir del 1 de enero de 2019 efectuados por sociedades nacionales a personas naturales residentes que sean consideradas como INRNGO . | E.T., arts. 49 númeral 3°, Aplicar tabla E.T. art. 242 | >0 hasta 300
>300 | Aplicar tarifa marginal
>0 hasta 300 Tarifa 0%
> 300 Tarifa 15%
| Retención=(Dividendo expresado en UVT-300 UVT)*15% |
Dividendos o participaciones con cargo a utilidades decretadas a partir del 1 de enero de 2019 efectuados por sociedades nacionales a personas naturales residentes que sean consideradas como GRAVADAS. | E.T., arts. 49 númeral 3°, Aplicar tabla E.T. art. 242 |
| Aplicar tarifa marginal | Retención= Dividendo gravado*33% = Resultado 1
Excedente expresado en UVT-300 UVT)*15%= Resultado 2
Retención Total = Resultado 1 + Resultado 2 |
Dividendos recibidos por personas naturales residentes que se repartan sobre utilidades causadas hasta 2016 | E.T., 242, 245, 246, 246-1, 5. | >= 1400 | >= $47.978.000 | 20% si el beneficiario es declarante.
33% si el beneficiario es una persona natural no declarante. |
COMPRAS | ||||
Compras cuando el beneficiario del pago es declarante de renta. | E.T., art. 401 | >= 27 | >= $925.000 | 2,5% |
Compras cuando el beneficiario del pago NO es declarante de renta. | DUR.1625/2016, | >= 27 | >= $925.000 | 3,5% |
Bienes Raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (Cuando el vendedor sea una persona jurídica, sociedad de hecho o persona natural considerado agente de retención en la fuente). | DUR. 1625/2016, | >= 27 hasta 20.000 | >= $925.000 hasta $685.400.000 | 1% |
Adquisición de Bienes Raíces para vivienda de habitación sobre el exceso de las primeras 20.000 UVT (Las primeras 20.000 UVT estarán sujetas a tarifa del 1%). | DUR. 1625/2016, | + de 20.000 | Desde | 2,5% |
Adquisición de Bienes Raíces cuya destinación sea diferente a vivienda de habitación | DUR. 1625/2016, | >= 27 | >= $925.000 | 2,5% |
Café pergamino o cereza. | DUR. 1625/2016, art. 1.2.4.6.8. | > 160 | > $ 5.483.000 | 0,5% |
Productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o café pergamino tipo federación. | DUR. 1625/2016, art. 1.2.4.6.7. | > 92 | > $ 3.153.001 | 1,5% |
Combustibles derivados del petróleo. | DUR. 1625/2016, art. 1.2.4.10.5. | No aplica | 1 | 0,1% |
Adquisición de vehículos. | DUR. 1625/2016, art. 1.2.4.9.1 | >= 27 | >= $925.000 | 1% |
CONTRATOS DE CONTRUCCION | ||||
Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a contratos de construcción, urbanización y en general de confección de obra material de bien inmueble. | DUR. 1625/2016, art. 1.2.4.4.9 | No aplica | 1 | 2% |
CONTRATOS DE CONTRUCCION POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA | ||||
La persona jurídica o sociedad de hecho, aplicará la retención en la fuente sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados en favor del contratista persona natural, por concepto de honorarios. | E.T., art. 392; | No aplica | 1 | 10% |
Pagos o abonos en cuenta a contratistas personas jurídicas y asimiladas | No aplica | 1 | 11% | |
Pagos o abonos en cuenta a contratistas personas naturales cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá en el año gravable superan 3.300 UVT ($113.091.000) | E.T., art. 392; | No aplica | 1 | 11% |
Pagos o abonos en cuenta a contratistas personas naturales cuando los pagos o abonos en cuenta superen en el año gravable 3.300 UVT. A partir del momento en que exceda el valor mencionado | >= 3.300 | >=$113.091.001 | 11% | |
ENAJENACION DE ACTIVOS FIJOS DE PERSONAS NATURALES | ||||
Enajenación de activos fijos donde el vendedor sea una persona natural no agente de retención. En este caso, la persona natural que enajena el bien, consignará las retenciones, ante: el notario, tratándose de bienes raíces; las oficinas de tránsito, en el caso de automotores; y las entidades autorizadas para recaudar, en los demás casos. | E.T., arts. 398 y 606, par. 4º, | No aplica | 1 | 1% |
PAGOS AL EXTERIOR | ||||
Pago al exterior por arrendamiento de maquinaria para construcción, reparación y mantenimiento de obras civiles. | E.T., art. 248, 414. | No aplica | 1 | 2% |
Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica. Beneficiarios del pago que sean personas no residentes en el país, empresas extranjeras y Personas naturales sin residencia en Colombia; o sucesiones ilíquidas de personas que no eran residentes en Colombia. | E.T., arts. 406 y 408; | No aplica | 1 | 20% |
OTROS PAGOS SUJETOS A RETENCION | ||||
Compra de oro por las sociedades de comercialización internacional. | DUR. 1625/2016, art. 1.2.4.6.9 | No aplica | 1 | 1% |
Exportación de productos mineros, incluido el oro. | DUR. 1625/2016, | No aplica | 1 | 1% |
Exportaciones de hidrocarburos. | DUR. 1625/2016, art. 1.2.4.10.12 | No aplica | 1 | 1,5% |
Ingresos provenientes de operaciones realizadas a través de instrumentos financieros y derivados. | DUR. 1625/2016, | No aplica | 1 | 2,5% |
Intereses originados en operaciones activas de crédito u operaciones de mutuo comercial. | DUR. 1625/2016, | No aplica | 1 | 2,5% |
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar. | E.T. art. 401-1 | > 5 | > $ 171.000 | 3% |
Loterías, rifas, apuestas y similares. | E.T. arts. 306, 317, | > 48 | > $ 1.645.000 | 20% |
2 Comentarios | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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