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07 de Mayo de 2019

Tabla de Retención en la Fuente de Renta 2019

 

Esta tabla incluye las modificaciones realizadas por la Ley de Financiamiento (L. 1943 de 2018).

 

CONCEPTO

NORMA

BASE UVT

BASE PESOS

TARIFA

RENTAS DE TRABAJO

Pagos gravables efectuados a personas naturales originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria.

E.T. arts.103, 383 y 388
 DUR. 1625/2016, arts. 1.2.4.1.3, 1.2.4.1.6  y 1.2.4.1.17

> 87 UVT
(Ver tabla art. 383 E.T.)

> $ 2.981.000

 

Pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios y/o  compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.

E.T. arts. 103, 383 y 388

> 87 UVT
(Ver tabla art. 383 E.T.)

> $ 2.981.000

 

Indemnizaciones por despido injustificado de trabajadores que devenguen ingresos inferiores a 204 UVT, derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria.

E.T., arts. 206 númeral 10,
401-3; DIAN, Conc. 15071 mar. 25/2003.

<= 204 UVT

No aplica retención

 

Indemnizaciones por despido injustificado de trabajadores que devenguen ingresos superiores a 204 UVT, derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria,

 sobre el 100% de la indemnización, sin perjuicio de la parte exenta señalada en el numeral 10 del artículo 206 del E.T. Se calcula la retención en forma independiente de los otros pagos laborales.

 

E.T., arts. 206 númeral 10,
401-3; DUR. 1625/2016, art. 1.2.4.1.8; DIAN, Conc. 30573, nov. 9/2015

> 204 UVT

> $ 6.991.081

20%

Bonificaciones por retiro definitivo del trabajador.

E.T., arts. 206 númeral 10; DUR. 1625/2016, art. 1.2.4.1.8; DIAN, Conc. 76716, oct. 20/2005; DIAN, Conc. 30573, nov. 9/2015

Bonificación -parte exenta = Base

 > 87 UVT
(Ver tabla art. 383 E.T.)

> $ 2.981.001

 

Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales obligadas a declarar renta.

E.T. arts. 103, 401;
DUR. 1625/2016,
arts. 1.2.4.10.8. a  1.2.4.10.10

>= 27

>= $ 925.001

4%

Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no obligadas a declarar renta.

E.T. arts. 103, 401;
DUR. 1625/2016,
arts. 1.2.4.10.8. a  1.2.4.10.10

>= 27

>= $ 925.001

3,5%

HONORARIOS

Honorarios y comisiones percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementario.

E.T., art. 392;
DUR. 1625/2016,
art. 1.2.4.3.1

No aplica

1

10%

Persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta, cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá superan en el año gravable el valor de 3.300 UVT  ($113.091.000 para el año 2019).

No aplica

1

11%

Persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta, cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor superen en el año gravable el valor de 3.300 UVT ($113.091.000 para el año 2019) a partir del momento en que se exceda al valor mencionado.

E.T., art. 392;
DUR. 1625/2016,
art. 1.2.4.3.1

>3.300
($113.091.000)

1

11%

Persona jurídica beneficiaria del pago.

No aplica

1

11%

Consultoría en obras públicas (contratos con entidades públicas en las que el Estado tenga una participación del 90% en el capital social) cuya remuneración se efectúe con base en el método del factor multiplicador.

DUR. 1625/2016,
art. 1.2.4.10.1.

No aplica

1

2%

Actividades de análisis, diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática, sean o no personalizados, así como el diseño de páginas web y consultoría en programas de informática.
Retención en la fuente de acuerdo a lo siguiente:

Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta sea un contribuyente con residencia en Colombia, obligado a presentar declaración del impuesto sobre renta y complementario.

DUR. 1625/2016,
art. 1.2.4.3.1

No aplica

1

3,5%

Servicios de  licenciamiento y derechos de uso de software.

No aplica

1

3,5%

 

Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta sea Persona Natural, residente en Colombia, NO obligado a presentar declaración del impuesto sobre renta y complementario y los ingresos del contrato superen en el año gravable el valor de 3.300 UVT ($113.091.000 para el año 2019). Se aplica la retención a la suma que exceda dicho valor.

>3.300
($113.091.000)

$113.091.001

11%

OTROS CONTRATOS DE CONSULTORÍA Y DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA

DECLARANTES DEL IMPUESTO DE RENTA.

 

Pagos o abonos en cuenta por parte de sociedades de hecho, personas jurídicas y demás entidades a contratistas personas jurídicas beneficiaria del pago o abono en cuenta.

DUR. 1625/2016,
arts. 1.2.4.10.2

No aplica

1

11%

 

Persona jurídica contratista, sociedades de hecho, y personas naturales, que sean agentes retenedores sobre el pago o abono en cuenta de personas naturales.

No aplica

1

10%

COMISIONES

Comisiones en general.

 E.T., art. 392;
DUR. 1625/2016,
art. 1.2.4.3.1.

No aplica

1

10%

Cuando el beneficiario de la comisión sea una persona jurídica.

No aplica

1

11%

Persona natural contratista cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor, directamente o como miembro de un consorcio o unión temporal, superan en el año gravable el valor de 3.300 UVT, ($113,091,000 para 2019) a partir del momento en que supere este monto.

>3.300

$113.091.001

11%

Comisiones en el sector financiero.

DUR. 1625/2016,
art.  1.2.4.3.3

No aplica

1

11%

Comisiones por operaciones realizadas en bolsa de valores.

DUR. 1625/2016,
art.  1.2.4.3.3

No aplica

1

3%

SERVICIOS

Pagos o abonos en cuenta por transporte nacional  de carga terrestre,  aéreo y marítimo.

DUR. 1625/2016,
arts. 1.2.4.4.6 y 1.2.4.4.8

>= 4

>= $137.000

1%

Transporte nacional  de pasajeros  terrestre (Pagos o abonos en cuenta percibidos por contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta).

DUR. 1625/2016,
art.  1.2.4.9.1

>= 27

>= $925.000

3,5%

Transporte nacional  de pasajeros  aéreo y marítimo.

DUR. 1625/2016,
art.  1.2.4.4.6

>= 4

>= $137.000

1,0%

Transporte internacional de carga terrestre.

DUR. 1625/2016, art.  1.2.4.4.8

>= 4

>= $ 137.000

1%

Transporte internacional de carga aéreo y marítimo prestado por empresas sin domicilio en el país.

L. 1819/2016, art. 128

>= 4

>= $137.000

5%

Transporte internacional  de pasajeros  terrestre (Pagos o abonos en cuenta percibidos por contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta).

DUR. 1625/2016,
art.  1.2.4.10.6 y 1.2.1.23.4

>= 27

>= $925.000

3,5%

Transporte internacional de pasajeros aéreo y marítimo.

L. 1819/2016, art. 128

>= 4

>= $ 137.000

5%

Aseo y vigilancia prestado por una empresa de aseo (la base será el 100% del A.I.U. siempre que sea mayor o igual a 4 UVT).

DUR. 1625/2016, art.  1.2.4.4.10

>= 4

>= $ 137.000

2%

Servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados,  laboratorio clínico, radiología o imágenes diagnósticas.

E.T., art. 392;
DUR. 1625/2016,
art. 1.2.4.4.12

>= 4

>= $137.000

2%

Temporales de empleo (la base será el 100% del A.I.U. siempre que sea mayor o igual a 4 UVT).

DUR. 1625/2016, art.  1.2.4.4.10

>= 4

>= $137.000

1%

Hoteles, restaurantes y hospedajes.

DUR. 1625/2016, art.  1.2.4.10.6.

>= 4

>= $ 137.000

3,5%

Servicios en general prestados por persona natural declarante  del impuesto de renta y complementario.

E.T. 392,
DUR. 1625/2016,
art.  1.2.4.4.14

>= 4

>= $137.000

4%

Servicios en general prestados por persona natural no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario.

E.T. art. 392

>= 4

>= $137.000

6%

Servicios en general prestados por personas naturales que los ingresos provenientes del contrato superen en el año gravable 3.300 UVT ($113.091.000)

DUR. 1625/2016, art.  1.2.4.4.15

No aplica

$1

4%

Servicios en general prestados por personas naturales cuando los pagos o abonos en cuenta superen en el año gravable 3.300 UVT. A partir del momento en que exceda el valor mencionado

DUR. 1625/2016, art.  1.2.4.4.15

> 3.300 UVT

>=$113.091.001

4%

Servicios en general prestados por personas jurídicas y demás contribuyentes obligados a declarar renta

DUR. 1625/2016, art.  1.2.4.4.15

>= 4

>= $137.000

4%

Servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos en favor de personas naturales, jurídicas y obligados a presentar declaración del impuesto de renta y complementario.

DUR. 1625/2016, art.  1.2.4.4.13

No aplica

$1

6%

RENDIMIENTOS FINANCIEROS E INTERESES

Rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses y/o descuentos o generados en sus enajenaciones.

DUR. 1625/2016, art.  1.2.4.2.83

No aplica

1

4%

Los ingresos provenientes de rendimientos financieros de las entidades sin ánimo de lucro que se encuentren en el régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementario.

DUR. 1625/2016, art.   1.2.1.5.1.2 y 1.2.4.2.88

No aplica

1

0%

ARRENDAMIENTOS MUEBLES O INMUEBLES

Bienes muebles.

E.T. Arts. 392, 401.
DUR. 1625/2016, art.  1.2.4.4.10

No aplica

$1

4%

Bienes raíces.

E.T., art. 401;
DUR. 1625/2016,
art. 1.2.4.10.6

>= 27

>= $925.000

3,5%

Maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales.

E.T., art. 248, 406 y 414

No aplica

$1

2%

DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES

Dividendos o participaciones con cargo a utilidades decretadas a partir del 1 de enero de 2019 efectuados por sociedades nacionales a personas naturales residentes  que sean consideradas como INRNGO .

E.T., arts. 49 númeral 3°,
242 y 245. Ley 1819/2016, art. 2.
DUR. 1625/2016, art.1.2.4.7.1

Aplicar tabla E.T. art. 242

>0 hasta 300

 

 

>300

Aplicar tarifa marginal

 

>0 hasta 300

 Tarifa 0%

 

> 300

 Tarifa 15%

 

 

Retención=(Dividendo expresado en UVT-300 UVT)*15%

Dividendos o participaciones con cargo a utilidades decretadas a partir del 1 de enero de 2019 efectuados por sociedades nacionales a personas naturales residentes  que sean consideradas como GRAVADAS.

E.T., arts. 49 númeral 3°,
242 y 245. Ley 1819/2016, art. 2.
DUR. 1625/2016, art.1.2.4.7.1

Aplicar tabla E.T. art. 242

 

Aplicar tarifa marginal

Retención= Dividendo gravado*33% = Resultado 1

 

Excedente expresado en UVT-300 UVT)*15%= Resultado 2

 

Retención Total = Resultado 1 + Resultado 2

Dividendos recibidos por personas naturales residentes  que se repartan sobre utilidades causadas hasta 2016

E.T., 242, 245, 246, 246-1, 5.
Ley 1819/2016,
art. 2.
DUR. 1625/2016, art.1.2.4.7.1

>= 1400 

>= $47.978.000 

20% si el beneficiario es declarante.

 

33% si el beneficiario es una persona natural no declarante.

COMPRAS

Compras cuando el beneficiario del pago es declarante de renta.

E.T., art. 401
DUR.1625/2016, art. 1.2.4.9.1 y 1.2.4.9.2

>= 27

>= $925.000

2,5%

Compras cuando el beneficiario del pago NO es declarante de renta.

DUR.1625/2016,
art. 1.2.4.9.2
   parágrafo 3º
E.T., art. 401

>= 27

>= $925.000

3,5%

Bienes Raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (Cuando el vendedor sea una persona jurídica, sociedad de hecho o persona natural considerado agente de retención en la fuente).

DUR. 1625/2016,
art. 1.2.4.9.1

>= 27 hasta 20.000

>= $925.000 hasta $685.400.000

1%

Adquisición de Bienes Raíces para vivienda de habitación sobre el exceso de las primeras 20.000 UVT (Las primeras 20.000 UVT estarán sujetas a tarifa del 1%).

DUR. 1625/2016,
art. 1.2.4.9.1

+ de 20.000

Desde
$ 685.400.001

2,5%

Adquisición de Bienes Raíces cuya destinación sea diferente a vivienda de habitación

DUR. 1625/2016,
art. 1.2.4.9.1

>= 27

>= $925.000

2,5%

Café pergamino o cereza.

DUR. 1625/2016, art.  1.2.4.6.8.

> 160

> $ 5.483.000

0,5%

Productos  agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o  café pergamino tipo federación.

DUR. 1625/2016, art.  1.2.4.6.7.

> 92

> $ 3.153.001

1,5%

Combustibles derivados del petróleo.

DUR. 1625/2016, art.  1.2.4.10.5.

No aplica

1

0,1%

Adquisición de vehículos.

DUR. 1625/2016, art. 1.2.4.9.1

>= 27

>= $925.000

1%

CONTRATOS DE CONTRUCCION

Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a contratos de construcción, urbanización y en general de confección de obra material de bien inmueble.

DUR. 1625/2016, art. 1.2.4.4.9

No aplica

1

2%

CONTRATOS DE CONTRUCCION POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA

La persona jurídica o sociedad de hecho, aplicará la retención en la fuente sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados en favor del contratista persona natural, por concepto de honorarios.

E.T., art. 392;
DUR. 1625/2016,
arts. 1.2.4.3.1., 1.2.4.4.9 y 1.2.4.10.2.

No aplica

1

10%

Pagos o abonos en cuenta a contratistas personas jurídicas y asimiladas

No aplica

1

11%

Pagos o abonos en cuenta a contratistas personas naturales cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá en el año gravable superan 3.300 UVT ($113.091.000)

E.T., art. 392;
DUR. 1625/2016,
arts. 1.2.4.3.1.

No aplica

1

11%

Pagos o abonos en cuenta a contratistas personas naturales cuando los pagos o abonos en cuenta superen en el año gravable 3.300 UVT. A partir del momento en que exceda el valor mencionado

>= 3.300

>=$113.091.001

11%

ENAJENACION DE ACTIVOS FIJOS DE PERSONAS NATURALES

Enajenación de activos fijos donde el vendedor sea una persona natural no agente de retención. En este caso, la persona natural que enajena el bien, consignará las retenciones, ante: el notario, tratándose de bienes raíces; las oficinas de tránsito, en el caso de automotores; y las entidades autorizadas para recaudar, en los demás casos.

E.T., arts. 398 y 606, par. 4º,
DUR. 1625/2016,
art.  1.2.4.5.1

No aplica

1

1%

PAGOS AL EXTERIOR

Pago al exterior por arrendamiento de maquinaria para construcción, reparación y mantenimiento de obras civiles.

E.T., art. 248, 414.

No aplica

1

2%

Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica. Beneficiarios del pago que sean personas no residentes en el país, empresas extranjeras y Personas naturales sin residencia en Colombia; o sucesiones ilíquidas de personas que no eran residentes en Colombia.

 E.T., arts. 406 y 408;
DUR. 1625/2016,
art. 1.2.1.2.3.

No aplica

1

20%

OTROS PAGOS SUJETOS A RETENCION

Compra de oro por las sociedades de comercialización internacional.

 DUR. 1625/2016, art. 1.2.4.6.9

No aplica

1

1%

Exportación de productos mineros, incluido el oro.

 DUR. 1625/2016,
art. 1.2.4.6.9 y 1.2.4.10.12

No aplica

1

1%

 Exportaciones de hidrocarburos.

 DUR. 1625/2016, art.  1.2.4.10.12

No aplica

1

1,5%

Ingresos provenientes de operaciones realizadas a través de instrumentos financieros y derivados.

DUR. 1625/2016,
art. 1.2.4.2.84

No aplica

1

2,5%

Intereses originados en operaciones activas de crédito u operaciones de mutuo comercial.

DUR. 1625/2016,
art. 1.2.4.2.85

No aplica

1

2,5%

Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar.

E.T. art. 401-1

> 5

> $ 171.000

3%

Loterías, rifas, apuestas y similares.

E.T. arts. 306, 317,
402 a  404-1

> 48

> $ 1.645.000

20%

 


2 Comentarios
 

ALEXANDER DAVID PINO ACOSTA - Alexander David Pino
Buenas noches... En la tabla de Retención en la Fuente por Renta no se incluyó la tarifa del 2% para servicios integrales de salud (inciso 5 del articulo 392 ET). Gracias.
9/18/2014 7:25:29 PM
 
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Monica Peñon Tovar - Monica Peñon
Muy buen día, validando la tabla encontramos que no esta incluido el renglón correspondiente a COMPRAS en general. Mil gracias,
1/9/2014 12:16:19 PM
 
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