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30 de Diciembre de 2013

Expedido marco normativo NIF para entidades Grupo 2

 

Las empresas pertenecientes al grupo 2 dentro del proceso de convergencia a NIIF ya tienen listo su derrotero a seguir; el Decreto 3022 de 2013 da instrucciones para estas entidades.

 

 

1. ¿Quiénes hacen parte del grupo 2?

 

 

2. ¿Cuál es el cronograma de propuesto para la implementación de las NIF en este grupo?

 

 

3. ¿A qué se refiere la "permanencia"?

 

Se refiere al término de tiempo en que lo miembros del grupo 2 deberán permanecer en dicho grupo en función del cumplimiento de las condiciones establecidas en el numeral uno de esta nota; quienes hagan parte de este grupo deberán permanecer durante un término no inferior a tres años, contados a partir de su estado de situación financiera de apertura, sin importar si dentro de esos tres años dejan de cumplir las condiciones para pertenecer a dicho grupo.

 

 

4. ¿Qué requisitos deben cumplir las nuevas entidades y aquellas que no cuenten con la información mínima requerida?

 

Las empresas que se constituyan a partir de la fecha de vigencia del Decreto 3022 de 2013 o aquellas que se hayan constituido antes de esta fecha pero que no cuenten con información mínima del año anterior al periodo de preparación obligatoria (2013), para efectos de establecer el grupo al cual pertenecerán, se debe tener en cuenta lo siguiente:

 

-) Si la entidad se constituye antes de la fecha de vigencia del Decreto 3022 de 2013, efectuará el cálculo con base en el tiempo sobre el cual cuente con información disponible.

-) Si la entidad se constituye después de la entrada en vigencia del mencionado Decreto, los requisitos de trabajadores y activos totales se determinarán con base en la información existente al momento de la inscripción en el registro que le corresponda de acuerdo con su naturaleza. 

 

 

Encuentre aquí el Decreto 3022 y su respectivo anexo.


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