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15 de Enero de 2013

¿Cuál es el impacto de la reforma tributaria en los colombianos?

 

La reforma tributaria que entró en vigencia el 1º de enero del 2013 contiene una serie de modificaciones que impactan no solo a las empresas sino también a las personas en general, entre estos cambios y adiciones se resaltan los siguientes:

 

IVA

 

— Los arrendamientos de locales comerciales, el servicio de hotelería y el servicio de telefonía móvil ahora están gravados con una tarifa del 16 %.

 

— Reducción de tarifas de IVA del 10 al 5 % en algunos alimentos como el chocolate, esto implica que los establecimientos de comercio que tengan existencia de productos con esta reducción deberán ajustar su precio final con la nueva tarifa.

 

— La medicina prepagada baja del 10 al 5 % .

 

—El servicio de aseo y vigilancia, que antes tenía una tarifa del 1,6 %, así como los servicios prestados por las empresas temporales de empleo serán  gravados con una tarifa del 16 % en la parte correspondiente al AlU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato.

 

— El servicio de parqueadero prestado por las propiedades horizontales tendrá una tarifa del 16 %.

 

— Los dispositivos móviles inteligentes, como las tabletas, cuyo valor no exceda de 43 UVT ($ 1.154.163 para el año 2013) se encuentran excluidos de IVA.

 

— Las compras realizadas con tarjetas de crédito, débito o banca móvil de productos o servicios con tarifa del 16 o del 5 %, tendrán derecho a la devolución de dos puntos de IVA.

 

Impuesto al consumo

  

— El servicio de telefonía móvil estará gravado con una tarifa del 4 %, correspondiente al impuesto nacional al consumo.

 

— Los restaurantes y bares dejan de cobrar IVA del 16 % y desde el 1º de enero de 2013 cobran un 8 %, correspondiente al impuesto al consumo. Sin embargo, los restaurantes que funcionen bajo la modalidad de franquicia o que realicen la explotación de cualquier otro intangible continúan gravados con una tarifa general de IVA del 16 %.( Lea: Impuesto al consumo remplaza al IVA en restaurantes)

 

— Los restaurantes que tengan ingresos en el año anterior inferiores a 4.000 UVT, no estarán gravados con este impuesto.

 

— Los bienes de lujo se encuentran gravados con una tarifa de impuesto al consumo del  8% o del 16 %.

 

(Lea: ¿Qué es el nuevo impuesto nacional al consumo?)

 

Empleados

 

— Se modifica el concepto de empleados y trabajadores por cuenta propia para efectos tributarios.

 

— Se crean el impuesto mínimo alternativo nacional (Iman) y el impuesto mínimo alternativo simple (Imas) como sistemas que permiten determinar la base gravable de renta para personas naturales. (Lea: Nuevos sistemas de determinación del impuesto sobre la renta para los empleados)

 

Ahorro para el fomento de la construcción (AFC)

 

— Se incrementó el tiempo de permanencia mínima de 5 a 10 años. Estos ahorros están exentos del impuesto de renta, siempre y cuando no exceda del 30% del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de 3.800 UVT por año.

 

Ganancias ocasionales

 

— La utilidad generada en venta de la casa o apartamento estarán exenta en las primeras 7.500 UVT, siempre que la totalidad de los dineros recibidos sean depositados en las cuentas de ahorro AFC  y sean destinados a la adquisición de otra casa o apartamento, o para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento objeto de venta.

 

Impuesto nacional a la gasolina y el ACPM

 

— El impuesto nacional a la gasolina se liquidará a razón de $ 1.050 por galón para la gasolina corriente, $ 1.555 por galón para la gasolina extra, mientras que el impuesto nacional al ACPM se liquidará a razón de $ 1.050 por galón.(Lea: Modificación en el impuesto nacional a la gasolina y el ACPM)

 


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