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12 de Marzo de 2014

¿Qué hacer ante una queja frente a la Junta Central de contadores?

 

Como todo ser humano, los contadores no estamos exentos de cometer errores dentro del desarrollo de nuestro ejercicio profesional. Nuestros clientes pueden realizar quejas frente a nuestro actuar como profesionales ante la Junta Central de Contadores.

 

No obstante, tenemos la posibilidad de hacer frente a esas quejas y mostrar que lo estipulado en ellas no es cierto, es decir, ejercer nuestro derecho a la defensa.

 

¿Cómo soy notificado de las quejas que me interpusieron?

 

La Junta Central debe enviar al domicilio del profesional al que se ha interpuesto una queja una citación para darle conocimiento de esta; en caso de no contar dentro de la base de datos con la información de contacto, en la página web de la entidad se publicará.

 

¿Qué conductas pueden ser reportadas como quejas?

 

Las principales actuaciones del contador que pueden ser allegadas como quejas de su ejercicio ante la Junta Central son:

 

-          Contabilidad atrasada.

-          Extralimitación de funciones.

-          Errores de dictamen.

-          Retención de libros oficiales.

-          Incumplimiento de funciones.

-          Falsedad en información de identificación.

 

¿Qué puedo hacer como contador ante una queja interpuesta en la Junta Central?

 

Siempre existe la posibilidad para el contador de defenderse ante los procesos que adelante la Junta Central en su nombre. Ante una queja, el profesional podrá presentar un recurso de reposición, en el que dará a conocer las pruebas que el considere pertinentes para limpiar la queja en su nombre y demostrar la validez y correcta acción como contador.

 

Descargue aquí el acuerdo 15 de la Junta Central de Contadores.


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